¿Porque contratar un seguro de vida?
Suscribirse a una póliza de vida no es obligatorio pero si recomendable, sobre todo cuando se tiene una hipoteca, hijos en edad de estudiar o simplemente para proteger el futuro de tu familia en el caso de un fallecimiento.
¿De que protege un seguro de vida?
El seguro de vida riesgo tiene diferentes garantías que se pueden dividir en dos tipos:
Tras el fallecimiento:
- proteger a la familia, reducir el impacto que se produce con la muerte del asegurado.
- proteger la hipoteca, para que así la familia quede libre de cargas.
- garantizar estudios, los padres puedan asegurar el futuro de sus hijos, en caso de que ellos falten.
Durante la vida:
Pese a que la garantía básica de un seguro de Vida es la de cubrir el fallecimiento natural de una persona ésta se puede complementar con coberturas adicionales. Se pueden incluir en su póliza otras que les protejan en caso de invalidez, absoluta o permanente, o si sufren una enfermedad grave.
Coberturas
Garantía Obligatoria:
Fallecimiento por cualquier causa, la entidad aseguradora garantiza el pago del capital asegurado en el caso del fallecimiento del asegurado por cualquier causa.
Garantías Complementarias:
- Fallecimiento por accidente, garantiza capital adicional por el fallecimiento en el caso en el que este sea por un accidente.
- Fallecimiento por accidente de circulación, garantiza capital adicional por el fallecimiento en el caso en el que este sea por un accidente de tráfico.
- Invalidez Absoluta por cualquier causa, la entidad aseguradora pagara el capital contratado en póliza, cuando el asegurado le sea concedida la incapacidad permanente absoluta por el INSS u órganos competentes.
- Invalidez absoluta por accidente garantiza capital adicional en el caso en que dicha invalidez se produzca por un accidente
- Incapacidad Total, es la incapacidad que se produce para el ejercicio de su profesión habitual, la entidad aseguradora pagara el capital contratado en póliza, cuando el asegurado le sea concedida la incapacidad total por el INSS u órganos competentes.
- Anticipo de capital para gastos de sepelio hasta 6.000 €
- Anticipo de capital para gastos de impuestos de sucesiones
- Enfermedad grave, la entidad aseguradora, garantiza el pago del capital en el supuesto que al asegurado se le diagnostique y sobreviva al menos 30 días a dicho diagnóstico.
Se considera enfermedad grave toda alteración grave del estado de salud provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, confirmada por un médico legalmente reconocido.
Estarían incluidas las siguientes enfermedades:
- Infarto de miocardio
- Accidente cerebrovascular
- Insuficiencia renal
- Trasplante de órgano vital
- Parálisis de dos o más extremidades
- Enfermedad del Alzheimer
- Enfermedad de Parkinson.
Si necesita mas información o quiere que le asesoremos, rellene el siguiente cuestionario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible: