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¿Por qué debe estar mi vehículo asegurado?

Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, todos los vehículos deben tener contratada al menos la Responsabilidad Civil Obligatoria, que garantice los daños se ocasionen a un tercero. Si este seguro no está contratado puede tener una repercusión tanto económica como penal.

 

Modalidades que se pueden contratar

Terceros básico. Cubre la Responsabilidad Civil Obligatoria, la voluntaria o complementaria hasta 50.000.000 euros,  la defensa jurídica, reclamación de daños a terceros y la defensa de multas.

El seguro se puede personalizar según las siguientes coberturas:

  • Asistencia en viaje. De esta cobertura destacar que hay compañías que diferencian entre varios tipos de asistencia, normalmente en función de la antigüedad del vehículo. La asistencia mas completa es la que recoge el vehículo y se encuentre donde se encuentre lo llevan al taller que el asegurado desee, con indiferencia de los kilómetros de distancia. Otras asistencias menos completas, recogen el vehículo pero lo llevan al taller mas cercano cuando el vehículo se encuentra a mas de la distancia que estipulen como máxima del domicilio del asegurado.
  • Lunas. Cubre la reparación o sustitución de los cristales.
  • Robo. Se asegura la sustracción parcial o total del vehículo así como los daños ocasionados por el intento de robo.
  • Incendio. Se garantiza la indemnización del vehículo por incendio tanto en circulación como en reposo.
  • Daños cinegéticos. Se trata de una cobertura opcional dentro de las modalidades de terceros, pues en el todo riesgo están incluido. Se cubrirán los daños ocasionados al vehículo como consecuencia de una colisión con animales de caza mayor. Importante para que se cubra el siniestro, debe de haber un atestado de la Guardia Civil y pruebas de que ha existido dicha colisión con un animal.
  • Defensa de multas. La mayoría de compañías lo incluyen por defecto, cubre el asesoramiento y los trámites en caso de reclamaciones por multas recibidas. El uso de esta cobertura no exime el pago de la misma pues aunque se recurra no se garantiza su positiva resolución.
  • Retirada del permiso de conducir. Garantiza los gastos extraordinarios ocasionados al asegurado por la pérdida de puntos o retirada del permiso de conducir. Se excluye esta cobertura automáticamente cuando el asegurado se encuentre bajo los efectos de alcohol o estupefacientes.
  • Vehículo de sustitución. Esta garantía presta un vehículo de sustitución en caso de siniestro. Dependiendo de la compañía se pueden elegir los días en los que tener derecho al uso de este vehículo, cada compañía aseguradora establece unas condiciones mínimas.

 

– Todo riesgo sin franquicia. Incluye las anteriores coberturas descritas, y además cubre los daños producidos en el propio vehículo asegurado,  ya sea por accidente, o daños de aparcamiento tanto si el asegurado es o no culpable.

 

– Todo riesgo con franquicia. Cubre los daños producidos en el propio vehículo asegurado, ya sea por accidente, o daños de aparcamiento, si existe contrario nuestra aseguradora se encargará de reclamar los daños a la compañía contraria. Las franquicias fijas pueden ser de distintos importes dependiendo de la compañía aseguradora.

“A título de ejemplo, en un siniestro en el cual el valor de la reparación tiene un importe de 2000 euros, el asegurado tan sólo pagará la franquicia seleccionada en su póliza, y la compañía aseguradora asumirá el resto del valor de la reparación. La franquicia será aplicable para los daños propios, se eximirá para lunas, robo e incendio (dependiendo de la entidad aseguradora en esta garantía se puede aplicar la franquicia establecida)”

 

¿Que documentación necesito para hacer mi seguro?permiso_circulacion

La documentación necesaria para emitir una póliza es:

  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación o el provisional en caso de que se acabe de comprar
  • ITV en vigor
  • Carnet de conducir del tomador
  • Carnet de conducir del propietario en caso de ser distinto del tomador

 


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