¿Es obligatorio tener un seguro de comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal no prevé la obligación de contratar un seguro para el edificio, pero sí que se prevé como una posibilidad en el artículo 9, en el que se indica que “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Aclarar también que cada comunidad tiene una normativa propia, por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece como obligatorio asegurar el edificio de viviendas contra incendios y por daños a terceros.
Por lo tanto, a pesar de que no sea una cuestión obligatoria, es muy recomendable tener un seguro de comunidades que cubra posibles daños por incendios, vandalismo, robos, etc.
Pero ya tengo mi seguro de hogar…
Aunque el propietario contrate un seguro para su vivienda y en el vaya incluida la parte proporcional de los elementos e instalaciones fijas del edificio, siempre hay riesgos y bienes que no quedan cubiertos por este seguro de la vivienda, como puede ser la responsabilidad civil de la comunidad. Por lo tanto, es muy importante tener ambos seguros ya que el de la comunidad y el del hogar se complementan el uno con el otro.
Riesgos asegurados
Como en la mayoría de los seguros, existen una gran cantidad de coberturas para que cada comunidad pueda adaptar el seguro según sus necesidades.
Las coberturas mas habituales son:
- Daños materiales: los desperfectos provocados por incendios, roturas de cristales, explosiones, roturas de cañerías, daños por agua provocados por fugas, etc.
- Responsabilidad Civil: indemnización a vecinos o terceros que sufran un perjuicio en el edificio.
- Robo
- Accidentes de empleados: cuando la comunidad tiene contratados empleados como porteros, servicio de mantenimiento, jardineros, etc. y estos sufran un accidente.
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